• Vie. Sep 13th, 2024

Qué son las Listas Internacionales y su importancia para las empresas. Por Gabriela Herra, especialista en compliance y CTO Snap Compliance

En diversos países de Latinoamérica, incluido Chile, existe una normativa que obliga a sujetos y entidades reguladas y supervisadas a consultar Listas Internacionales con el fin de prevenir riesgos. Entre las más conocidas tenemos OFAC (Office of Foreign Assets Control), ONU (United Nations), UE (European Union), World Bank, DEA, INTERPOL y FBI. Si bien hay varias más, estas son las más importantes.

Esta herramienta se emplea con la finalidad de anticipar riesgos y validar a empresas o personas antes de establecer relaciones comerciales, firmar contratos u otras situaciones similares. Si bien esta práctica puede ser una obligación legal, generalmente se aplica como parte de las buenas prácticas en investigaciones voluntarias.

La teoría de la Debida Diligencia, parte esencial de la política “Conozca a su Cliente”, sostiene que consultar y validar adecuadamente contribuye a una toma de decisiones informada, proporcionando datos de calidad para los responsables. Al usarla de manera reflexiva, esta práctica ayuda a evaluar los costos, riesgos y beneficios asociados.

Evitando establecer vínculos comerciales con personas u organizaciones incluidas en Listas Internacionales, las empresas tienen la oportunidad de salvaguardar su reputación y evitar alianzas que podrían perjudicar su imagen o posición en el mercado, un daño que a menudo resulta irreversible.

Además, no cumplir con las normas y sanciones internacionales puede conllevar multas importantes, la revocación de licencias comerciales e incluso enfrentar acciones legales. Al consultar las Listas Internacionales, las empresas disminuyen el riesgo de participar en actividades ilícitas y evitan posibles sanciones o castigos.

En Chile, según lo estipulado en el artículo 38 de la Ley N°19.913, las personas naturales y jurídicas mencionadas en el artículo 3º deben notificar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) sobre todas las acciones, transacciones u operaciones llevadas a cabo o que se intenten llevar a cabo por alguna de las partes identificadas en las listas elaboradas por los Comités de Sanciones establecidos en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU) relacionadas con el financiamiento del terrorismo o la proliferación.

Para ello, conforme lo establece la Circular UAF N°60, del 3 de septiembre de 2019, los sujetos obligados deben revisar permanentemente los listados que deriven de dichos Comités para, en caso de detectar a alguna persona, empresa o entidad en ellos mencionados, enviar, de forma inmediata, un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) a dicho organismo que informe del hallazgo, a efectos de que pueda proceder a tomar la medida de congelamiento de activos establecida en el artículo 38 de la Ley N°19.913.

En definitiva, la realización de una Debida Diligencia de las Listas Internacionales es una práctica crucial para prevenir riesgos y delitos, tanto en el ámbito legal como en las buenas prácticas de investigación voluntaria. Esta herramienta proporciona datos de calidad y contribuye a una toma de decisiones informada, evaluando los costos, riesgos y beneficios asociados, previniendo transacciones no deseadas y garantizando la seguridad en el comercio internacional.

Translate News